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Regulation of reflective use in Colombia

  • La Ley 769 de 2002, del Código Nacional de Tránsito regula en su articulo 94 el uso de chalecos o chaquetas reflectivas de identificación para conductores y acompañantes de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos, los cuales deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa. Por su parte el artículo 96 de la norma específica para motociclistas señala en el numeral 4 que el conductor de este tipo de vehículos deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.
  • La Ley es de obligatorio cumplimiento tanto para nacionales como para extranjeros residentes en Colombia, las dos normas citadas anteriormente obligan al uso permanente de esta prenda a los conductores de los vehículos mencionados. En cuanto al color del chaleco en la actualidad no existe norma alguna que reglamente a nivel nacional el uso, color y características del chaleco de los motociclistas y ciclistas.