Rodar con seguridad implica no solo saber cómo protegerse a sí mismo, sino también comprender los derechos y deberes que regulan la convivencia en las vías

Rodar con seguridad implica no solo saber cómo protegerse a sí mismo, sino también comprender los derechos y deberes que regulan la convivencia en las vías

Conoce las normas para rodar con inteligencia vial, y rodar sin preocupaciones. 

Rodar con seguridad implica no solo saber cómo protegerse a sí mismo, sino también comprender los derechos y deberes que regulan la convivencia en las vías. En este artículo, abordaremos las principales normas de seguridad vial para ciclistas en Colombia, desde las obligaciones de cada ciclista hasta los derechos que garantizan su protección en el tráfico. Con esta guía, podrás disfrutar de cada kilómetro de tu recorrido con la tranquilidad de saber que estás bien informado y en cumplimiento de las leyes.

Ley 769 de 2002 Del Código Nacional de Tránsito regula en su artículo 94
El uso de chalecos o chaquetas reflectivas de identificación para conductores y acompañantes de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos, los cuales deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa.

Por su parte el artículo 96 de la norma específica para motociclistas señala en el numeral 4 que el conductor de este tipo de vehículos deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.

Ley 1811 del 2016

Si usted va conduciendo un carro y hay un ciclista en frente, de acuerdo con la ley, no debería acercar su vehículo a más de 1,50 metros de distancia; y si lo va adelantar, ese es el espacio mínimo que debería guardar al momento de sobrepasarlo. Esa misma distancia aplica para buses y camiones o cualquier otro actor vial y aplica tanto para vías urbanas como para carreteras.

La Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

                         

Estas disposiciones están estipuladas en el artículo 94° del Código Nacional de Tránsito.  

  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. En cualquier vía, la velocidad máxima es de 30 km/h.
  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Los ciclistas tienen la obligación de vestir chalecos o chaquetas reflectivas que los hagan visibles para los demás conductores entre las 06:00 p.m. y las 6:00 de la mañana.
  • Cuando te movilices por la ciudad en horas de la noche, tu bicicleta debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
  • No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dis­positivos diseñados especialmente para este fin. 
  • Tanto los ciclistas como los acompañantes deben usar el casco de seguridad. La no utilización de este elemento de protección dará lugar a una multa. 
  • No pueden transportar objetos que disminuyan tu visibilidad o te incomoden a la hora de pedalear. 
  • Está prohibido circular por andenes, aceras, puentes o lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. Deben rodar en las vías públicas permitidas o en aquellas que estén especialmente diseñadas para ello (ciclovías, ciclorrutas, etc).  
  • No circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha.
  • Se recomienda no hacer uso de ningún elemento distractor como el celular, audífonos, cámaras o cualquier otro dispositivo tecnológico que puedan interferir en su atención, audición o en la habilidad para conducir. 
  • En caso de transitar por la vía mixta, ocupar el respectivo carril y permanecer en un lugar visible para los demás conductores. 
  • Se debe respetar una distancia de 1,5 metros entre cualquier vehículo y los ciclistas.
  • En caso de movilizarse en grupo, los ciclistas tendrán que transitar uno detrás del otro.
  • Está prohibido sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • Los ciclistas deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. 

Aquí los derechos más importantes que todo ciclista debe conocer: 

  •  Los vehículos pueden pasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación.
  •  Si un vehículo va a circular en zonas exclusivas para los ciclistas, debe cerciorarse de que no haya bici usuarios transitando.
  • En los cruces de semáforo, cuando al ponerse en rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso. 
  • Los vehículos tienen prohibido estacionarse en ciclorrutas o carriles con prioridad al tránsito de bicicletas. 
  • Los SITM (Sistemas Integrados de Transporte Masivo), metro o sistemas de tranvía podrán definir protocolos para permitir la subida de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimentos especiales para estas. 
  • Funcio­narios públicos: recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. 

En Colombia el Instituto Nacional de Medicina Legal evidenció los resultados de las horas del día en las que se presentaron mayor número de accidentes. De acuerdo con el informe, las horas más criticas fueron entre las 6:00 pm y las 9:00 pm, precisamente en el horario nocturno en donde debido a la oscuridad y al alto nivel de congestión se hace más difícil montar en bicicleta.
La Ley es de obligatorio cumplimiento tanto para nacionales como para extranjeros residentes en Colombia, las dos normas citadas anteriormente obligan al uso permanente de esta prenda a los conductores de los vehículos mencionados. En cuanto al color del chaleco en la actualidad no existe norma alguna que reglamente a nivel nacional el uso, color y características del chaleco de los motociclistas y ciclistas.
El aumento en el nivel de accidentalidad ha hecho que muchos ciclistas se abstengan de salir a rodar debido al peligro que representa compartir carril con vehículos pesados y autos y motos que no respetan la distancia lateral de 1,5 metros cuando intentan adelantar o rebasar a los pedalistas.

Una de las medidas principales tiene que ver con la selección de la indumentaria para practicar este deporte en horarios nocturnos. Aunque el gusto por la ropa depende de cada uno, los ciclistas deben tener presente que en las noches es igual de importante poder ver como ser vistos. Para ello, es necesario conocer qué tan visible podemos ser dependiendo del color que llevemos en nuestra indumentaria de uso diario.

                              

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